| Resolución | PS-00014-2025 |
| Firmado | 2025-12-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna fue sancionado por no cumplir con una resolución que le ordenaba adoptar medidas técnicas y organizativas para proteger la privacidad de los destinatarios de correos electrónicos. La infracción se refiere al incumplimiento del artículo 58.2 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que las autoridades de control pueden ordenar a los responsables del tratamiento que ajusten sus operaciones a las disposiciones del RGPD.
La denuncia se centra en la falta de implementación de medidas correctivas que eviten la exposición de direcciones de correo electrónico al enviar comunicaciones a múltiples destinatarios. La resolución inicial, dictada en junio de 2024, exigía al Ayuntamiento adoptar estas medidas en un plazo de un mes. Sin embargo, el Ayuntamiento no cumplió con esta orden ni respondió a los requerimientos posteriores para acreditar el cumplimiento de las medidas impuestas.
La sanción se basa en el artículo 83.6 del RGPD, que tipifica como infracción el incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control. La resolución final declara la infracción y ordena nuevamente al Ayuntamiento que acredite el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo de un mes desde que la resolución sea firme y ejecutiva. Además, se advierte que no atender esta orden puede ser considerado una nueva infracción administrativa.