AEPD sanciona a Doña B.B.B. por instalar una cámara de videovigilancia que vulnera la privacidad de viandantes y exige su retirada.

Resolución PS-00014-2019
Firmado 2019-10-16T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00014/2019, Doña A.A.A. presentó una reclamación el 17 de septiembre de 2018 debido a la instalación de una cámara de videovigilancia en el exterior de su vivienda, orientada hacia la vía pública. La denuncia se basó en la falta de información y la orientación inadecuada de la cámara, que afectaba a la privacidad de los viandantes.

La inspección determinó que la cámara instalada por Doña B.B.B. no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa de protección de datos. La cámara estaba orientada hacia un espacio público, lo cual es una infracción del principio de proporcionalidad y del derecho a la privacidad. Además, no se había colocado ningún cartel informativo que indicara la existencia de videovigilancia, ni se había proporcionado información a los afectados sobre el tratamiento de sus datos personales.

Doña B.B.B. no presentó ninguna alegación ni justificación sobre la instalación de la cámara, lo que agravó la situación. La normativa establece que las cámaras de videovigilancia deben estar orientadas preferentemente hacia espacios privados y que, en caso de captar imágenes de espacios públicos, debe haber una justificación clara y proporcionada.

Como resultado, se decidió apercibir a Doña B.B.B. por la infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece los principios básicos para el tratamiento de datos personales. La sanción se basó en la falta de proporcionalidad y en la ausencia de información adecuada a los afectados.

Además, se requirió a Doña B.B.B. que, en el plazo de un mes, acreditara las características del dispositivo instalado o procediera a su retirada, aportando una fotografía que demostrara la desinstalación. Esta medida busca garantizar que se cumpla con la normativa vigente y se respeten los derechos de privacidad de los ciudadanos.