| Resolución | PS-00014-2018 |
| Firmado | 2018-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00014/2018, se denunció que la aplicación de Android de la entidad RODILLA SANCHEZ, S.L. obligaba a los usuarios a aceptar la recepción de información y a otorgar ciertos permisos para poder registrarse. La denuncia, presentada por A.A.A., señalaba que al intentar crear una cuenta, era necesario marcar tres casillas: aceptar recibir información sobre novedades, aceptar recibir información personalizada y aceptar el Aviso Legal y la Política de Privacidad.
La investigación reveló que, debido a una incidencia técnica, la aplicación Android requería que todas las casillas estuvieran marcadas para permitir el registro, lo cual no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. Esta práctica vulneraba el derecho de los usuarios a ser informados adecuadamente y a decidir de manera libre y consciente sobre el uso de sus datos personales.
La infracción se tipificó como leve, según el artículo 44.2 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por el incumplimiento del deber de información al afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 20.000 euros, considerando el volumen de tratamientos y el tamaño de la empresa.
Sin embargo, RODILLA SANCHEZ, S.L. optó por el pago voluntario de la sanción, lo que conllevó una reducción del 20% sobre el importe inicial. Además, la entidad reconoció su responsabilidad dentro del plazo otorgado para formular alegaciones, lo que supuso una reducción adicional del 20%. Finalmente, la sanción se estableció en 12.000 euros, y el pago de esta cantidad implicó la terminación del procedimiento sancionador.