| Resolución | PS-00013-2020 |
| Firmado | 2020-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denunció la publicación de datos personales en Twitter por parte de Doña B.B.B., quien mencionó públicamente el nombre de una propietaria y de un matrimonio arrendatario en un conflicto de alquiler. La denuncia se basó en la vulneración de la Ley de Protección de Datos al revelar información personal sin consentimiento.
Se determinó que la publicación de nombres y apellidos en redes sociales constituye un tratamiento de datos personales, y que este acto no estaba justificado por ninguna de las condiciones de licitud establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). A pesar de que los tweets fueron eliminados, se consideró que la infracción había ocurrido y que no se había realizado un análisis adecuado de la ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos.
Se impuso una sanción de apercibimiento a PODEMOS PARTIDO POLÍTICO por la infracción del artículo 6 del RGPD, ya que se determinó que el partido era responsable del tratamiento de datos personales sin la debida legitimación. La sanción fue leve debido a la naturaleza y duración de la infracción, así como a la eliminación rápida de los tweets.