| Resolución | PS-00012-2018 |
| Firmado | 2018-03-01T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00012/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamó haber recibido llamadas telefónicas comerciales de Cruz Roja Española en sus líneas fija y móvil, a pesar de que sus números estaban incluidos en la Lista Robinson, un registro que impide recibir llamadas de marketing.
La denuncia se basó en que el 13 de julio de 2017, A.A.A. recibió llamadas desde los números ***TELF.3 y ***TELF.4, gestionadas por la empresa EOSMK, contratada por Cruz Roja para realizar campañas comerciales. Las llamadas se realizaron para ofrecer un producto de teleasistencia y geolocalización, dirigidas a un público objetivo de hombres y mujeres entre 40 y 60 años.
Durante la investigación, se confirmó que los números de A.A.A. estaban efectivamente registrados en la Lista Robinson desde octubre de 2014. Cruz Roja Española argumentó que había informado a EOSMK sobre la necesidad de respetar la Lista Robinson y que la empresa contratada realizaba un cruce de datos en tiempo real para evitar llamadas a números incluidos en dicha lista. Sin embargo, las llamadas se realizaron de todas formas.
La infracción denunciada se relacionó con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Además, se consideró que Cruz Roja no había adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que EOSMK cumpliera con las exigencias legales.
Se propuso una sanción de 2.000 euros, que podría reducirse en un 20% si Cruz Roja reconocía su responsabilidad o pagaba voluntariamente. Finalmente, Cruz Roja Española optó por pagar la sanción reducida de 1.200 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.