| Resolución | PS-00011-2025 |
| Firmado | 2025-08-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inicia tras la reclamación presentada por un individuo que denuncia haber recibido mensajes publicitarios no solicitados de la empresa Líneas Financieras Internacionales, S.L. La reclamación se basa en la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), específicamente en lo referente al envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario.
El reclamante alega que, a pesar de haber solicitado la supresión de sus datos y la cesación de los envíos publicitarios, continuó recibiendo correos electrónicos comerciales. La documentación aportada incluye copias de los correos electrónicos recibidos y las solicitudes de baja enviadas a la empresa.
La empresa reclamada no respondió a los traslados de la reclamación, lo que llevó a la iniciación del procedimiento sancionador. Se determinó que la infracción cometida era leve, conforme al artículo 21.1 de la LSSI, que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias sin autorización previa.
La sanción inicial propuesta fue de 500 euros. La empresa optó por pagar una cantidad reducida de 400 euros, aplicando una reducción del 20% prevista en la legislación, sin reconocer su responsabilidad. Este pago voluntario antes de la resolución del procedimiento sancionador llevó a la terminación del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución final impone una multa de 500 euros a la empresa, aunque esta ya ha sido abonada en parte, con una reducción aplicada. La resolución es ejecutiva y puede ser recurrida por la empresa en un plazo de un mes a través de un recurso de reposición o directamente ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.