| Resolución | PS-00010-2025 |
| Firmado | 2025-08-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada el 16 de agosto de 2024 contra la entidad IBERO SOLUCIONES RENOVABLES, S.L. La denuncia se basó en la recepción de una llamada telefónica comercial el 16 de abril de 2024 desde el número ***TELÉFONO.1, en la que la operadora se identificó como trabajadora de Reduluz. El reclamante alegó no haber prestado su consentimiento previo ni mantener relación contractual con la empresa.
La entidad reclamada no respondió a los traslados de la reclamación, lo que llevó a la admisión a trámite de la misma el 16 de noviembre de 2024. El 16 de abril de 2025, se acordó iniciar un procedimiento sancionador por la presunta vulneración del artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTEL), que protege a los usuarios de comunicaciones comerciales no deseadas sin consentimiento previo.
Se consideraron hechos probados la recepción de la llamada y la falta de consentimiento del reclamante. La entidad IBERO SOLUCIONES RENOVABLES, S.L. fue sancionada con una multa de 5.000 euros por realizar una llamada comercial sin el consentimiento del interesado, incumpliendo así la normativa vigente. La sanción se justificó por la afectación a los derechos de los usuarios y la falta de colaboración de la entidad reclamada durante el procedimiento.