| Resolución | PS-00010-2023 |
| Firmado | 2023-07-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión sanciona a B.B.B. por publicar de manera constante y reiterada datos personales de radioaficionados en un canal de Telegram, asociando sus números distintivos de llamada con datos personales reales. En el caso del reclamante, se publicó una captura de pantalla con su nombre, apellidos, domicilio y datos de su familia. La sanción se impone debido a la falta de legitimación para el tratamiento de estos datos, vulnerando el artículo 6.1 del RGPD. La multa asciende a 5.000 euros y se ordena cesar inmediatamente la publicación de estos datos.