AEPD sanciona a A.A.A. por vulnerar la privacidad con cámaras de videovigilancia no reguladas

Resolución PS-00010-2019
Firmado 2019-03-22T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00010/2019 se inició debido a una reclamación presentada por B.B.B. contra A.A.A. La denuncia se basó en la instalación de una cámara de videovigilancia en el exterior de la vivienda de A.A.A., la cual estaba dirigida hacia las terrazas de los apartamentos colindantes y la vía pública. B.B.B. alegó que esta cámara no cumplía con las condiciones establecidas por la normativa sobre protección de datos.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales realizado a través de la cámara no respetaba los principios de proporcionalidad y minimización de datos, ni cumplía con el deber de informar a los afectados. Además, la cámara captaba imágenes de espacios públicos y propiedades de terceros sin su consentimiento, lo cual es una infracción de la normativa vigente.

A.A.A. no respondió al requerimiento de información ni presentó alegaciones tras el inicio del procedimiento sancionador. Por ello, se consideró que la instalación de la cámara afectaba injustificadamente el derecho a la intimidad de terceros, lo que constituía una infracción del artículo 5.1 letra c) en conexión con el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Como resultado, se decidió apercibir a A.A.A. por la infracción cometida. Además, se le requirió que retirara cualquier aparato de videovigilancia que captara el espacio público y que aportara documentación que acreditara el cumplimiento de esta medida en un plazo de un mes. La resolución también se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se informó a A.A.A. sobre los recursos que podía interponer contra la decisión.