AEPD sanciona a Altaia Capital con 42.000 euros por mantener datos en ASNEF a pesar de deuda declarada inexistente

Resolución PS-00010-2018
Firmado 2018-03-14T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00010/2018, se denunció que los datos personales de B.B.B. continuaron inscritos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, a pesar de que una deuda con la empresa Orange España S.A.U. había sido declarada inexistente por un laudo de la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía. Posteriormente, la deuda fue cedida a Altaia Capital, S.A.R.L., que mantuvo los datos en ASNEF y continuó reclamando el pago de la deuda.

La denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Jaén (FACUA) en representación de B.B.B. La entidad Altaia Capital, S.A.R.L. fue acusada de tratar los datos personales del denunciante sin su consentimiento inequívoco, lo cual constituye una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros hasta 300.000 euros.

Durante la investigación, se determinó que Altaia Capital, S.A.R.L. había recibido la resolución favorable de la Junta Arbitral de Consumo, pero no actuó en consecuencia, manteniendo los datos del denunciante en el fichero de solvencia y reclamando el pago de una deuda inexistente. Esto se consideró una infracción continuada y agravada por la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales.

Se propuso una sanción de 70.000 euros, pero Altaia Capital, S.A.R.L. optó por el pago voluntario de la sanción, lo que conllevó una reducción del 20% del importe. Finalmente, la entidad pagó 42.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esto llevó a la terminación del procedimiento sancionador.