| Resolución | PS-00009-2021 |
| Firmado | 2021-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un estudiante denunció a la Universidad de Extremadura por no responder a su solicitud de acceso a sus datos personales, presentada el 10 de agosto de 2018, en el marco del procedimiento de preinscripción y admisión para el curso 2018/2019. La universidad no contestó dentro del plazo legal de un mes, lo que fue considerado una infracción del derecho de acceso a los datos personales según el artículo 15 del RGPD. La universidad argumentó que proporcionó acceso a los datos a través de un sistema electrónico, pero no lo hizo en el plazo requerido. Finalmente, se impuso una sanción de apercibimiento a la universidad por no haber atendido adecuadamente la solicitud del estudiante en el tiempo establecido.