| Resolución | PS-00009-2018 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La entidad Cultura Catalana Call Center, S.L. fue objeto de un procedimiento sancionador debido a una denuncia presentada por A.A.A. La denunciante reclamó por una llamada telefónica recibida el 28 de febrero de 2017 desde un número asociado a Cultura Catalana Call Center. La llamada se realizó sin el consentimiento previo de la denunciante, quien además había manifestado su negativa a recibir llamadas comerciales al estar inscrita en el Servicio de Lista Robinson desde 2009.
La denuncia se basó en la falta de consentimiento para el tratamiento de datos personales y la realización de actividades de marketing telefónico sin autorización. Cultura Catalana Call Center obtuvo los datos de la denunciante de un repertorio telefónico considerado de acceso público, pero no verificó si la persona había manifestado su oposición a recibir llamadas comerciales.
La infracción se consideró grave según la normativa vigente, y se propuso una sanción de 2.000 euros. Sin embargo, la entidad optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 1.600 euros, haciendo uso de la reducción prevista por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago llevó a la terminación del procedimiento sancionador, evitando así un proceso más prolongado y costoso.