| Resolución | PS-00007-2018 |
| Firmado | 2018-03-14T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00007/2018, se denunció que Santander Consumer EFC, S.A. había cedido los datos personales de B.B.B. a Santander Consumer Mediación, Operador de Banca de Seguros Vinculado, S.L., sin su consentimiento. Esta cesión se utilizó para promocionar productos y servicios a través de una llamada telefónica realizada por Teyame 360, S.L.
El denunciante, B.B.B., había expresado claramente su negativa a la cesión de sus datos personales en el contrato de financiación suscrito con Santander Consumer. A pesar de esto, sus datos fueron cedidos y utilizados para una campaña de distribución de seguros. La entidad reconoció un error puntual que resultó en un retraso en la revisión del contrato, permitiendo la cesión de datos antes de que se bloquearan.
La infracción se consideró grave según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. La sanción propuesta inicialmente fue de 15.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, resultando en una sanción final de 9.000 euros. Este pago voluntario llevó a la terminación del procedimiento sancionador.