| Resolución | PS-00006-2019 |
| Firmado | 2019-11-06T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por un usuario que denunció que la página web banderacatalana.cat incumplía la normativa de protección de datos. La entidad responsable de la web es la sociedad GRUP BC, S.L.
La reclamación se centró en la Política de Privacidad de la página web, que indicaba que el suministro de datos personales requería una edad mínima de 13 años o disponer de capacidad jurídica suficiente para contratar. Esta información contradecía la normativa vigente, que establece que el tratamiento de datos personales de menores de 14 años solo es lícito si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.
La entidad reclamada no formuló alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, a pesar de haber sido notificada electrónicamente y por correo postal. La información incorrecta en la Política de Privacidad no fue rectificada, lo que constituyó una infracción del artículo 13.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en relación con los artículos 6.1.a y 8 del mismo reglamento, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Dado que la infracción se consideró leve y que la entidad había actualizado su Política de Privacidad a los términos del RGPD, pero no había rectificado la información equivocada sobre la edad mínima para el consentimiento de menores, se decidió sancionar a GRUP BC, S.L. con un apercibimiento. Esta sanción se consideró más acorde con el espíritu del RGPD, según el Considerando 148 del reglamento, que permite imponer un apercibimiento en lugar de una multa en caso de infracciones leves o cuando la multa constituya una carga desproporcionada para una persona física.