| Resolución | PS-00005-2023 |
| Firmado | 2023-07-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. denunció que un tercero solicitó y obtuvo un duplicado de su tarjeta SIM, lo que permitió acceder a su banca online y realizar operaciones fraudulentas. La reclamante alegó que Telefónica Móviles España, S.A.U. (TME) no verificó adecuadamente la identidad del solicitante, facilitando así el fraude.
La decisión sancionó a TME con una multa de 70.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y transparente. La sanción se impuso porque TME no verificó la identidad del solicitante del duplicado de la tarjeta SIM, permitiendo así el acceso no autorizado a los datos personales de la reclamante. La falta de diligencia en la verificación de la identidad del solicitante fue considerada una infracción grave, justificando la imposición de la sanción.