| Resolución | PS-00005-2018 |
| Firmado | 2018-02-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00005/2018, se denunció que el Sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) había enviado correos electrónicos a un denunciante sin su consentimiento, a pesar de que este había ejercido su derecho de oposición y solicitado la baja en la lista de distribución del sindicato. El denunciante, Don A.A.A., recibió varios correos electrónicos con información sindical en su dirección de correo profesional, lo cual constituía una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El procedimiento se inició debido a que, a pesar de las resoluciones anteriores que instaban al sindicato a cesar estos envíos, CSI-F continuó enviando correos al denunciante. Esto se consideró una infracción grave, tipificada en el artículo 44.3.b) de la mencionada ley, que establece sanciones de 40.001 € a 300.000 €. Sin embargo, se consideró que la entidad no obtenía beneficios económicos de estos envíos, ya que estaban relacionados con actividades sindicales y no comerciales.
El sindicato optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, lo que implicó una reducción del 20% del importe total. Además, reconoció su responsabilidad, lo que conllevó una reducción adicional del 20%. Finalmente, la sanción se fijó en 2.400 €, y el procedimiento se dio por terminado con el pago de esta cantidad. Este pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad evitaron la necesidad de un proceso judicial más largo y costoso.