AEPD sanciona a SUELI Y GERARDO SL por llamadas publicitarias no consentidas a pesar de la oposición del afectado

Resolución PS-00004-2018
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00004/2018, se denunció a la entidad SUELI Y GERARDO SL por realizar llamadas publicitarias a una persona que previamente había ejercido su derecho de oposición a recibir dichas comunicaciones. La denunciante, A.A.A., recibió llamadas de ORANGE (anteriormente JAZZTEL) entre octubre y diciembre de 2016, a pesar de haber solicitado que sus datos no fueran utilizados para fines publicitarios.

La denuncia se basó en la recepción de llamadas promocionales de ORANGE, a pesar de que la denunciante había ejercido su derecho de oposición. La entidad ORANGE reconoció la oposición de la denunciante y aseguró que procedería a hacerla efectiva. Sin embargo, las llamadas continuaron, lo que constituyó una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.

La infracción se consideró grave y se propuso una sanción de 4.000 euros. No obstante, la entidad SUELI Y GERARDO SL optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 2.400 euros, haciendo uso de las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad.

La sanción se justificó por la vulneración del derecho de oposición de la denunciante, así como por la reincidencia de la entidad en infracciones similares. La entidad reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario, lo que permitió la terminación del procedimiento sin necesidad de una resolución judicial.