| Resolución | PS-00003-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
Se resolvió un procedimiento sancionador contra Distributed Energy Assets, S.L. (DEA) por vulnerar el derecho a la supresión de datos personales establecido en el artículo 17 del RGPD.
Denuncia y hechos probados:
Un cliente de DEA intentó ejercer su derecho a eliminar sus datos personales tras cancelar un contrato de renting de paneles solares. Según el contrato, la empresa debía proporcionar una dirección de correo válida para este fin. Sin embargo, al enviar la solicitud a la dirección facilitada (EMAIL.1), el reclamante recibió un mensaje automático indicando que el correo no existía o no podía recibir mensajes. Esta infracción obstaculizó el ejercicio del derecho de supresión, incumpliendo las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD.
Base legal y sanción:
La infracción se tipificó como vulneración del artículo 17 del RGPD (derecho a la supresión) y artículo 83.5.b) del RGPD (infracción de los derechos de los interesados). Tras evaluar la gravedad, la empresa carecía de un medio válido para atender estas solicitudes, lo que justificó una multa administrativa. Se impuso una sanción de 5.000 euros, considerando el volumen de negocio de DEA en 2023 (1.046.432 euros) y la gravedad de la obstaculización al derecho fundamental de protección de datos.
Medidas correctivas:
Se ordenó a DEA:
Atender la solicitud de supresión del reclamante.
Habilitar una dirección de correo válida para ejercer derechos conforme al RGPD.
Motivación de la sanción:
La multa se consideró proporcional y disuasoria, ya que DEA, como responsable del tratamiento, debía garantizar medios adecuados para el ejercicio de derechos. La empresa no demostró medidas para paliar el incumplimiento ni justificación para la dirección de correo inválida. La resolución entró en vigor al finalizar el plazo para recurrir.