Asociación multada con 6.000 euros por la AEPD por tratar datos personales sin base legal y vulnerar el RGPD

Resolución PS-00002-2022
Firmado 2022-10-03T00:00:00Z
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Un oficial de la Guardia Civil denunció haber recibido una carta en su puesto de trabajo con sus datos personales, sin haberlos proporcionado previamente ni ser miembro de la asociación remitente. La asociación argumentó que los datos fueron obtenidos de listados públicos restringidos y que la comunicación era informativa y profesional. Sin embargo, se determinó que la asociación no tenía una base legal válida para tratar esos datos personales, ni había realizado una evaluación adecuada del interés legítimo ni ofrecido garantías como el derecho de oposición. Por ello, se impuso una multa de 6.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, que establece las condiciones de licitud del tratamiento de datos personales.