La AEPD sanciona a la Comunidad de Propietarios B.B.B. por no responder a una solicitud de derecho de acceso en plazo

Resolución PD-00359-2025
Firmado 2026-03-04T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202515016, se resolvió una reclamación presentada el 17 de julio de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la entidad reclamada, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites procedimentales, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados y responder a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad reclamada no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD.

La resolución insta a la entidad reclamada, la Comunidad de Propietarios B.B.B., a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho de acceso ejercido o deniegue motivadamente la solicitud, indicando las causas. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública de conformidad con el artículo 50 de la LOPDGDD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.