| Resolución | PD-00357-2025 |
| Firmado | 2026-05-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la resolución:
La Asociación de Gestores Gefocgestión fue reclamada por un afectado (A.A.A.) por no atender su solicitud de supresión de datos personales de manera oportuna. El reclamante envió dos solicitudes (por correo electrónico el 12 de junio de 2025 y por correo postal el 19 de junio de 2025), pero no recibió respuesta en el plazo legal de un mes. Tras la reclamación ante la autoridad de control, la entidad reconoció durante el procedimiento que no había respondido en plazo y procedió a eliminar los datos, comunicándolo al interesado el 1 de febrero de 2026.
La autoridad de control determinó que, aunque la entidad terminó cumpliendo con la supresión de los datos, lo hizo fuera del plazo establecido en la normativa de protección de datos (artículos 12 y 17 del RGPD). El incumplimiento formal consistió en no responder a la solicitud inicial en el plazo legal, lo que vulnera el derecho del afectado a obtener una contestación expresa, incluso si finalmente se actúa correctamente.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales y obligó a la entidad a garantizar en el futuro el cumplimiento de los plazos para las respuestas a los derechos de los afectados. No se aplicó sanción adicional, ya que la supresión efectiva de datos subsanó la infracción material, y la autoridad consideró suficiente esta corrección para restablecer los derechos del reclamante. La decisión se notificó a ambas partes y puede ser recurrida.