AEPD sanciona a entidad por responder fuera de plazo a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00355-2025
Firmado 2026-02-02T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente N.º EXP202517310, se resolvió una reclamación presentada el 10 de septiembre de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la entidad reclamada, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.

La reclamante aportó documentación relativa a su solicitud y a la reclamación presentada. Tras admitir a trámite la reclamación y conceder a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, esta acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante, aunque de manera extemporánea.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.

En este caso, aunque la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue emitida extemporáneamente. No se requiere que la entidad emita una nueva certificación, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los afectados.

La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública de conformidad con la normativa vigente. Los interesados pueden interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.