AEPD sanciona a entidad inmobiliaria por respuesta extemporánea a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00354-2025
Firmado 2026-01-12T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202516711, se resolvió una reclamación presentada el 26 de agosto de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante una entidad inmobiliaria, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La reclamante aportó documentación relativa a su solicitud y la reclamación fue admitida a trámite. La entidad reclamada, durante el procedimiento, acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante, aunque de manera extemporánea.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no hacerlo, se considera una infracción que debe ser corregida.

En este caso, aunque la entidad finalmente respondió, lo hizo fuera del plazo legal. Por ello, la reclamación fue estimada por motivos formales, ya que la respuesta extemporánea no cumple con las garantías y derechos establecidos para los afectados. No se requirió la emisión de una nueva certificación, ya que la entidad ya había respondido, aunque fuera tarde.

La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.