La AEPD estima reclamación por respuesta extemporánea de IBSALUT al derecho de rectificación, sin sanción al subsanarse el incumplimiento.

Resolución PD-00353-2025
Firmado 2026-02-16T00:00:00Z
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**Resumen de la Resolución:**

La reclamación presentada denunciaba la falta de respuesta por parte de *Servicio de Salud de las Illes Balears (IBSALUT)* al ejercicio del **derecho de Rectificación** por parte del reclamante, incumpliendo así los plazos y requisitos establecidos en el RGPD y la LOPDGDD. Estas normas exigen a los responsables de tratamiento responder a las solicitudes de derechos (como rectificación) en un plazo máximo de **un mes**, de forma clara y motivada, incluso en casos de denegación o inexistencia de datos.

Durante la tramitación del procedimiento, la entidad reclamada acreditó haber atendido la solicitud y enviado respuesta al reclamante, pero **fuera del plazo legal**. La Agencia resolvió **estimar la reclamación por motivos formales**, al haberse incumplido el plazo de respuesta, sin necesidad de nueva actuación por parte del responsable.

**No se impuso sanción**, ya que, aunque se demostró la infracción (respuesta extemporánea), la entidad subsanó el incumplimiento durante el procedimiento y no se solicitó una nueva constancia. La resolución se notificó a ambas partes y puede ser recurrida en vía administrativa o judicial.