| Resolución | PD-00351-2025 |
| Firmado | 2026-02-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202517069, se resolvió una reclamación presentada por un ciudadano que ejerció su derecho de supresión de datos personales ante el Ayuntamiento de Santander. El reclamante denunció que no había recibido la respuesta legalmente establecida a su solicitud.
El procedimiento se inició tras constatar que la entidad reclamada no había respondido dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Santander presentó documentación que acreditaba haber atendido la solicitud del reclamante, aunque la respuesta se emitió fuera del plazo legal.
La resolución destacó que, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben hacerlo de manera clara y concisa, independientemente de si existen datos del interesado o si la solicitud cumple con todos los requisitos.
La decisión final estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta del Ayuntamiento se emitió extemporáneamente. Sin embargo, no se requirió la emisión de una nueva certificación, ya que la entidad había acreditado la atención del derecho del reclamante. La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos.