| Resolución | PD-00348-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión
El reclamante ejerció su derecho de acceso a los datos personales ante la entidad BE YINIUS, S.L. el 19 de junio de 2025, solicitando información sobre sus datos tratados. Sin embargo, la respuesta proporcionada por la empresa el 4 de julio de 2025 consistió en un certificado genérico de adaptación a la normativa de protección de datos, sin incluir los datos personales solicitados ni información detallada requerida según el artículo 15 del RGPD. Este certificado no cumplía con los requisitos legales, ya que el derecho de acceso exige facilitar al interesado copias de los datos personales tratados, así como información sobre fines, categorías de datos, destinatarios y plazos de conservación, entre otros extremos. Por tanto, la respuesta inicial fue defectuosa e incumplía el contenido legalmente exigible.
A pesar de la reclamación presentada por el afectado, BE YINIUS, S.L. no cumplió inicialmente con su obligación, ni siquiera tras el requerimiento formal realizado por la autoridad competente. Finalmente, el 16 de diciembre de 2025, la entidad subsanó el error enviando una comunicación detallada que incluía la información solicitada, reconociendo un error administrativo de interpretación.
Dado que el derecho de acceso fue atendido fuera de plazo y tras la intervención de la autoridad, la resolución estimó la reclamación por motivos formales, considerando que el derecho del interesado quedó satisfecho extemporáneamente sin necesidad de imponer sanción adicional. La decisión no contempla medidas correctivas ulteriores al entender que la obligación legal quedó cumplida, aunque fuera tardíamente.