| Resolución | PD-00346-2025 |
| Firmado | 2026-04-22T00:00:00Z |
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Resumen de la resolución:
En este procedimiento, la parte reclamante (A.A.A.) denunció a un facultativo (B.B.B.) por no haber atendido su derecho de acceso a la historia clínica propia y de su hijo menor de edad. Tras solicitar mediante burofax (12 de junio de 2025) copia íntegra de dichos documentos, no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La normativa exige que el responsable del tratamiento (en este caso, el facultativo) responda a solicitudes de derechos (como el acceso) en un plazo máximo de un mes. Sin embargo, B.B.B. no solo incumplió este plazo, sino que tampoco colaboró adecuadamente durante el proceso, ya que no respondió a las notificaciones de la autoridad competente ni proporcionó información completa. Incluso llegó a alegar que parte de los datos no estaban bajo su custodia, atribuyendo la responsabilidad al hospital donde ocurrió el nacimiento, lo que refuerza su obligación de facilitar el acceso.
La Agencia competente estimó la reclamación por incumplimiento formal del derecho de acceso, dado que la respuesta se emitió fuera del plazo legal y no se adjuntó documentación completa (como el registro cardiotocográfico faltante). Aunque B.B.B. eventually remitió documentos, lo hizo tardíamente y de forma insuficiente, sin que su argumentación eximiera su responsabilidad.
Conclusión: Se estimó la reclamación, pero no se impuso sanción adicional, ya que la estimación se basó en el incumplimiento formal (respuesta extemporánea) y no en una valoración de fondo sobre la calidad o suficiencia de los datos facilitados. La resolución no obliga a emitir una nueva certificación, dado que la respuesta ya fue enviada, aunque fuera tardíamente.