La AEPD multa a un hotel por no responder a una solicitud de acceso a datos personales y confirma su sanción por incumplir el RGPD con pruebas de gestión irregular del reclamante.

Resolución PD-00345-2025
Firmado 2026-03-02T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión:**

El reclamante, *A.A.A.*, denunció a *HOTEL CANINO TALAVERA, S.L.* por no haber atendido su solicitud de ejercicio del **derecho de acceso** a sus datos personales, presentada el 27 de mayo de 2025. La solicitud, realizada por correo electrónico, incluía la petición de copia de sus datos personales, fines del tratamiento, destinatarios, plazos de conservación y otros detalles exigidos por el **RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)**.

La empresa, que inicialmente ignoró la notificación y alegó no poseer datos del reclamante, rectificó su postura al reconocer el incumplimiento y proporcionar una respuesta extemporánea. Sin embargo, el reclamante aportó pruebas (capturas de chats, correos, vídeos e imágenes) que demostraban que la empresa sí había tratado sus datos personales, incluyendo conversaciones sobre contratos, nóminas y comunicaciones profesionales.

La Agencia concluyó que **el hotel incumplió el artículo 15 del RGPD**, que garantiza el derecho de acceso a los datos. La empresa no facilitó la información requerida en el plazo legal ni respondió adecuadamente a la solicitud inicial. Por ello, la resolución **estima la reclamación** y ordena al hotel que, en 10 días, atienda el derecho de acceso o lo deniegue motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción por infracción muy grave (artículos **83.6 del RGPD** y **72.1.m de la LOPDGDD**).

La decisión se notificó a ambas partes y se ordenó la publicación de la resolución. Los interesados tienen opción a recurrirla mediante **recurso de reposición** (en un mes) o **recurso contencioso-administrativo** (en dos meses).