| Resolución | PD-00344-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión (Expediente N.º EXP202514541)**
La reclamante denunció a CaixaBank Payments & Consumer por incluirla indebidamente en ficheros de morosos (como ASNEF o Badexcug) sin haberle informado adecuadamente ni otorgarle acceso a sus datos personales. Alegó no reconocer la deuda y que la entidad no respondió a su solicitud de justificación documental ni a un requerimiento previo. Además, solicitó la retirada de sus datos de dichos ficheros, la prueba de la cesión de su deuda y la acreditación de que fue informada legalmente.
CaixaBank aportó pruebas de que la deuda existía, derivada de un contrato suscrito con otra empresa, que había sido cedida a su favor según un convenio de colaboración. Sin embargo, reconoció que no atendió directamente la solicitud de la reclamante hasta después de iniciarse el procedimiento.
Tras analizar los hechos, la Agencia constató que la reclamante no ejerció el derecho de acceso ante CaixaBank, sino ante la entidad original. No obstante, la entidad bancaria, al conocer la reclamación, facilitó a la afectada el acceso a sus datos durante el proceso.
**Fundamento de la decisión:**
Se desestimó la reclamación porque, aunque la inclusión en los ficheros de morosos fue legalmente procedente (debido a la cesión contractual y tras un requerimiento previo), CaixaBank cumplió con el derecho de acceso solicitado tras la reclamación. No hubo sanción, ya que la entidad subsanó la omisión inicial colaborando con la investigación y restableciendo los derechos de la afectada.
La resolución concluyó que no se acreditó un incumplimiento continuado de los derechos de la reclamante una vez atendida su solicitud, por lo que no procedía imponer sanción alguna.