La AEPD desestima la reclamación por no solicitar directamente la supresión de datos a la entidad denunciada

Resolución PD-00343-2025
Firmado 2026-03-02T00:00:00Z
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En el expediente EXP202513340, se denuncia la falta de atención al derecho de supresión de datos personales. El reclamante, A.A.A., solicitó la cancelación de sus datos del fichero de morosidad BADEXCUG debido a una deuda controvertida con la entidad Soluciones Digitales CRX, S.L. El reclamante argumenta que la deuda es desproporcionada, con intereses y recargos abusivos, y que no fue informado previamente de la inclusión de sus datos en el fichero.

El reclamante ejerció su derecho de oposición al tratamiento de sus datos el 30 de abril de 2025, pero sus datos reaparecieron en el fichero después de que la entidad informante confirmara nuevamente la deuda. La deuda ha sido judicializada, pero la entidad responsable del fichero no procedió a la cancelación de los datos.

La entidad reclamada, Soluciones Digitales CRX, S.L., argumenta que informó al reclamante sobre la inclusión de sus datos en el fichero de morosidad y que la deuda sigue impagada. Sin embargo, no se ha recibido respuesta directa del reclamante ante la entidad.

La resolución desestima la reclamación porque el reclamante no ejercitó su derecho de supresión directamente ante la entidad responsable del tratamiento de sus datos, Soluciones Digitales CRX, S.L. La normativa de protección de datos permite que los interesados ejerciten sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento, pero no establece la obligatoriedad de que todos los responsables respondan si el derecho se ejerce solo ante uno de ellos. Por lo tanto, al no haber solicitado la supresión directamente a la entidad reclamada, se desestima la reclamación.