AEPD obliga a la Consejería de Sanidad de Madrid a facilitar al paciente el listado de accesos a su historia clínica o justificar su denegación en diez días

Resolución PD-00342-2025
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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Resumen de la resolución

El procedimiento analiza una reclamación presentada por un paciente (A.A.A.) contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por no responder a sus solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos.

Hechos denunciados:
Acceso no autorizado a su historia clínica: El reclamante denunció que, entre julio y septiembre de 2021, una facultativa (no su médico) accedió sin consentimiento a su historial, y que esta información se usó en un congreso médico sin su autorización.
Falta de respuesta a derechos de acceso, supresión y limitación: Solicitó el listado de accesos a su historia clínica (trazabilidad), la supresión de diagnósticos y medicaciones innecesarias, y la limitación del tratamiento de sus datos.

Infracción detectada:
La Consejería no facilitó el derecho de acceso a la trazabilidad de su historia clínica, denegando información clave para verificar posibles accesos indebidos. La negativa se basó en «proteger datos de terceros», pero la normativa sanitaria y el RGPD obligan a proporcionar al menos fechas, unidades o categorías profesionales de los accesos, omitiendo nombres si es necesario. La denegación total fue considerada desproporcionada.

Resolución:
Se estimó la reclamación porque la Consejería incumplió el artículo 15 del RGPD (derecho de acceso), al no proporcionar la información requerida sobre los accesos.
Se instó a la Consejería a responder en 10 días: bien facilitando el listado de accesos, o denegándolo de forma motivada. El incumplimiento podría acarrear una sanción grave (art. 83.6 RGPD).
Los derechos de supresión y limitación fueron desestimados: el primero porque corresponde al Ministerio de Sanidad, y el segundo porque no procede en este caso (el interés público sanitario prima sobre la limitación).

Base legal: Se apoyó en el RGPD, la LOPDGDD y la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, que refuerzan el derecho de los pacientes a conocer quién accede a su historial clínico.