Resolución PD-00341-2025
Firmado 2026-01-14T00:00:00Z
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En el expediente EXP202516299, se resolvió una reclamación presentada el 21 de julio de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante el reclamado, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente. La reclamante aportó documentación relativa a su solicitud y a la reclamación presentada.

Una vez admitida la reclamación, se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones. Durante este proceso, la entidad acreditó haber atendido la solicitud del reclamante y haber remitido la respuesta correspondiente, aunque fuera extemporáneamente.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.

En este caso, aunque la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue extemporánea. No se requiere la emisión de una nueva certificación, pero se subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar los derechos de los afectados.

La resolución se notificará a ambas partes y se hará pública de conformidad con la normativa vigente. Los interesados podrán interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.