AEPD sanciona a Integral de Vigilancia y Control por incumplir el derecho de rectificación de datos personales

Resolución PD-00339-2025
Firmado 2025-12-16T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202507864, se resolvió una reclamación presentada el 18 de abril de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de rectificación ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido. La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta.

La entidad reclamada no proporcionó evidencia de haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, ni siquiera después de ser requerida por la autoridad competente. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa.

La entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este artículo establece el derecho de rectificación, que permite a los individuos solicitar la corrección de datos personales inexactos o incompletos.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la entidad reclamada, Integral de Vigilancia y Control, S.L., que atendiera la solicitud de rectificación en un plazo de diez días hábiles. La entidad debía comunicar la decisión adoptada al reclamante y notificar las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.

La resolución también se hizo pública y se notificó a ambas partes involucradas. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.