AEPD sanciona a YOU MOBILE TELECOM por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00335-2025
Firmado 2026-01-08T00:00:00Z
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En el expediente EXP202515295, se resolvió una reclamación presentada el 19 de julio de 2025 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. El reclamante solicitó información sobre sus datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

La entidad reclamada, YOU MOBILE TELECOM SPAIN, S.L., no respondió a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada, incluso si no se pueden atender las solicitudes por falta de datos o por otros motivos.

La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso a los datos personales. Se insta a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.

La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública conforme a lo establecido en la LOPDGDD. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.