La AEPD sanciona y ordena a ILERNA ON LINE que cumpla con el derecho de acceso a datos personales de un trabajador y rectifique su incumplimiento del RGPD

Resolución PD-00334-2025
Firmado 2026-04-27T00:00:00Z
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Resumen de la decisión sobre el derecho de acceso a datos personales

La resolución analiza una reclamación presentada contra ILERNA ON LINE, S.L. por no haber atendido debidamente el derecho de acceso de un trabajador a sus datos personales, solicitado el 23 de junio de 2025. El reclamante pidió acceso a registros laborales (logs de herramientas como ActivTrak, Google Workspace o NinjaOne), informes técnicos, actas, contenidos audiovisuales (grabaciones donde apareciera su imagen o voz) y metadatos relacionados con su actividad profesional.

La empresa respondió el 22 de julio, denegando parcialmente el acceso con argumentos como que ciertos datos no eran «datos personales» o que pertenecían a una relación contractual laboral, sin permitir su obtención por esta vía. Además, inicialmente negó la existencia de contenidos audiovisuales con su imagen, aunque luego reconoció haberlos encontrado.

Fundamentos de la resolución:
Derecho de acceso (art. 15 RGPD): El derecho no se limita a datos básicos, sino que incluye cualquier información procesada sobre la persona, como logs de actividad, metadatos o incluso datos inferidos. La empresa no cumplió al negar el acceso a estos sin justificación clara o al facilitar solo listados genéricos en lugar de copias concretas.
Motivación de las denegaciones: La empresa argumentó que algunos datos eran «técnicos» o no personales, pero el RGPD establece un concepto amplio de dato personal, incluyendo registros de actividad en herramientas de control laboral (como ActivTrak).
Derechos de terceros: Aunque se alegó dificultad para anonimizar grabaciones con otros participantes, la resolución señala que no basta con una negativa genérica: debe intentarse un equilibrio (por ejemplo, descripción de escenas pertinentes).
Solicitudes «infundadas» o «excesivas»: No se demostró que la petición fuera abusiva, por lo que no podía denegarse por este motivo.

Sanción y medidas:
Se estimó la reclamación y se ordenó a ILERNA ON LINE, S.L. que, en 10 días hábiles, atienda el derecho de acceso facilitando los datos o denegándolos motivadamente, siguiendo los criterios expuestos.
El incumplimiento podría derivar en una sanción muy grave (art. 83.6 RGPD), pues la empresa omitió garantizar el derecho fundamental, justificándose en supuestos conflictos laborales en lugar de cumplir con la normativa de protección de datos.

Conclusión: La empresa no atendió correctamente el derecho de acceso, ya que desatendió partes clave de la solicitud sin fundamento legal suficiente. La resolución obliga a rectificar el procedimiento para garantizar transparencia y cumplimiento del RGPD.