| Resolución | PD-00331-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Denuncia: Un ciudadano (A.A.A.) reclamó contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) por no facilitar información completa sobre los accesos a su historia clínica y la de su hijo menor. La entidad respondió de manera parcial, omitiendo datos clave como fechas exactas, categorías profesionales, finalidades de los accesos o anotaciones clínicas. Tras reiteradas solicitudes, la respuesta seguía siendo insuficiente, incumpliendo el derecho de acceso (artículo 15 del RGPD).
Argumentos clave:
Incumplimiento del derecho de acceso: La ley exige que el responsable facilite información completa, clara e inteligible, incluyendo copia de los datos y metadatos como fechas, profesionales implicados y motivos de los accesos.
Falta de respuesta adecuada: INGESA entregó solo listados genéricos (sin detalles solicitados) y alegó imposibilidad de proporcionar datos sobre la historia clínica del menor por «falta de identificadores», sin justificación suficiente.
Normativa aplicable: El RGPD (art. 15), la LOPDGDD (art. 12-13) y la Ley de Autonomía del Paciente (art. 15 y 18) obligan a garantizar este derecho sin demoras ni excusas. La entidad debía responder expresamente, ya sea facilitando los datos o denegándolos motivadamente.
Decisión:
Estimar la reclamación por vulneración del derecho de acceso.
Ordenar a INGESA que, en 10 días, remita la información completa (o deniegue motivadamente) sobre los accesos de ambas historias clínicas. El incumplimiento podría suponer una infracción grave (art. 83.6 RGPD).
Posibles acciones: La parte afectada puede recurrir la resolución o iniciar un procedimiento judicial.
Fundamento de la sanción:
Si INGESA no cumple la orden, incurrirá en una infracción muy grave por obstaculizar el derecho de acceso, lo que podría acarrear multas elevadas según el art. 83.6 del RGPD y el art. 72.1.m de la LOPDGDD.
Conclusión: La resolución prioriza el principio de transparencia y el derecho de los pacientes a supervisar el uso de sus datos sanitarios, exigiendo respuestas exhaustivas y verificables.