La AEPD desestima la reclamación por supresión de datos en ASNEF al no ejercer el reclamante su derecho directamente ante Santander Consumer Finance, responsable del tratamiento.

Resolución PD-00326-2025
Firmado 2026-04-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

La resolución desestima la reclamación presentada por un ciudadano (A.A.A.) contra Santander Consumer Finance, S.A. por infracción del derecho de supresión de datos personales en el fichero ASNEF.

Reclamación: El ciudadano solicitó la eliminación de sus datos en ASNEF tras incumplir pagos de una tarjeta, alegando que no fue notificado previamente de su inclusión ni de la posibilidad de incluirlo en ficheros de solvencia. La entidad confirmó la deuda y denegó la supresión a través de ASNEF, argumentando que había comunicado la deuda inicialmente.

Conclusión: La Agencia determinó que, a pesar de la denegación por parte de ASNEF, el reclamante no ejercitó su derecho directamente ante Santander Consumer Finance (responsable del tratamiento). Según el RGPD, los interesados pueden reclamar a cualquiera de los corresponsables (tanto a la entidad acreedora como al fichero de solvencia), pero no existe obligación legal de que un responsable responda por otro**.

Por ello, al no haberse dirigido el reclamante a Santander Consumer Finance para solicitar la supresión, no hubo incumplimiento en el ejercicio de derechos por parte de esta entidad, y se desestimó la reclamación sin sanción.

Fundamento: La normativa sobre protección de datos (art. 26 RGPD y guías del Comité Europeo) no obliga a que un corresponsable responda a solicitudes dirigidas exclusivamente a otro. La decisión subraya que los interesados deben ejercer sus derechos ante el responsable o encargado preciso, y que la denegación inicial de ASNEF —avalada por la confirmación de la deuda— era ajustada a derecho.

Se notifica la resolución a ambas partes y se recuerda la vía de recurso (contencioso-administrativo o reposición).