| Resolución | PD-00324-2025 |
| Firmado | 2025-12-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202516046, se resolvió una reclamación presentada el 29 de julio de 2025, relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante denunció que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, a pesar de haber transcurrido el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada, XFERA MÓVILES, S.A.U., fue notificada para que presentara sus alegaciones y acreditara haber atendido la solicitud del reclamante. Durante el trámite, la entidad presentó documentación que demostraba haber respondido a la solicitud, aunque de manera extemporánea.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben proporcionar una respuesta clara y concisa, independientemente de si existen datos del interesado en sus ficheros o si la solicitud cumple con todos los requisitos.
En este caso, aunque la entidad reclamada finalmente respondió a la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal. Esto constituye una infracción formal, ya que la respuesta debe ser oportuna para garantizar los derechos del interesado. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin que se requiera una nueva certificación por parte de la entidad, ya que la respuesta extemporánea ya había sido emitida.
La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, asegurando así que los derechos de los interesados sean debidamente protegidos y respetados.