| Resolución | PD-00322-2025 |
| Firmado | 2026-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión (aprox. 300 palabras):
El procedimiento se inició tras la reclamación presentada por un usuario (A.A.A.) contra Telefónica Móviles España (Movistar) por no atender debidamente su derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y de cesión a terceros tras solicitar la baja contractual en febrero de 2024. El reclamante argumentó que:
No se respetó su derecho de oposición: Envió una solicitud formal el 25 de enero de 2024, incluyendo la oposición al uso comercial de sus datos, pero continuó recibiendo facturas y comunicaciones comerciales.
Consultas indebidas a ficheros de solvencia (ASNEF): Movistar consultó su situación crediticia en julio y septiembre de 2024 sin su consentimiento, a pesar de haber formalizado la baja en febrero de 2024.
Falta de respuesta motivada: La empresa no respondió a su derecho de oposición en plazo (30 días) ni justificó adecuadamente las consultas a ASNEF.
Ante esto, la Agencia estimó inicialmente el archivo de la reclamación al considerar que no había pruebas suficientes de infracción. Sin embargo, el reclamante presentó un recurso de reposición, alegando que la empresa no había gestionado su derecho de oposición ni aclarado las consultas a ASNEF, y que la respuesta del Delegado de Protección de Datos (DPO) de Movistar —que denegó la oposición por un supuesto «interés legítimo imperioso»— constituía un reconocimiento implícito de haber recibido la solicitud. La Agencia estimó parcialmente el recurso, concluyendo que existían indicios de incumplimiento en el derecho de oposición al tratamiento de datos para fines comerciales.
Como consecuencia, se resuelve estimar la reclamación, requiriendo a Movistar que, en un plazo de 10 días hábiles, certifique si atendió el derecho de oposición del reclamante o, en caso contrario, motive debidamente su denegación. La resolución se basa en el artículo 21 del RGPD (derecho de oposición), que exige al responsable del tratamiento responder en plazo y justificar cualquier denegación. Además, se recuerda que el silencio administrativo en este procedimiento equivale a una estimación de la reclamación, conforme a la normativa aplicable.
La empresa deberá comunicar a la Agencia las acciones realizadas para cumplir con lo dispuesto.