AEPD desestima reclamación contra Telefónica: Conservación de datos bloqueados cumple con la LOPDGDD

Resolución PD-00319-2025
Firmado 2026-01-10T00:00:00Z
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En el expediente EXP202513668, un reclamante denunció a Telefónica Móviles España, S.A. por la supuesta conservación indebida de sus datos personales. El reclamante, A.A.A., había sufrido el robo de su teléfono móvil en 2009 y, a pesar de haber denunciado el incidente y solicitado el bloqueo de la línea, se generaron llamadas internacionales que resultaron en una deuda. Esta deuda fue posteriormente incorporada a ficheros de morosidad, aunque ya no figuraba en ellos debido a la prescripción del plazo legal.

En marzo de 2025, el reclamante ejerció su derecho de supresión ante Movistar, solicitando la eliminación definitiva de sus datos personales. Movistar respondió que, aunque había atendido la solicitud, conservaría los datos «bloqueados» para atender eventuales responsabilidades legales, sin especificar una base legal clara ni un plazo de conservación.

La entidad reclamada argumentó que había respondido adecuadamente a la solicitud de supresión y que los datos se mantenían bloqueados conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Este artículo establece que los datos deben ser bloqueados cuando se ejerce el derecho de supresión, permitiendo su acceso solo a jueces, tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, por el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.

Finalmente, se concluyó que la entidad reclamada había gestionado correctamente el ejercicio del derecho de supresión y que la conservación de los datos en situación de bloqueo respondía al cumplimiento de una obligación legal. Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, ya que no se constataron infracciones de la normativa de protección de datos personales.