| Resolución | PD-00317-2025 |
| Firmado | 2025-11-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202512454, se resolvió una reclamación presentada el 1 de julio de 2025, relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó información a la entidad reclamada, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada, tras ser notificada y concedida un plazo para presentar alegaciones, no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. Esto constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
El derecho de acceso permite a los individuos obtener confirmación de si sus datos personales están siendo tratados y, en caso afirmativo, acceder a dichos datos. La entidad reclamada tenía la obligación de responder a la solicitud en un plazo de un mes, proporcionando la información solicitada o, en su defecto, denegando la solicitud con una justificación adecuada.
La falta de respuesta por parte de la entidad reclamada implica una violación de los derechos del reclamante, quien tiene derecho a conocer y controlar sus datos personales. La resolución insta a la entidad reclamada a atender la solicitud de acceso o a denegarla motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD.
La resolución también establece que las actuaciones derivadas de esta decisión deben ser comunicadas a la autoridad competente en el mismo plazo. La entidad reclamada puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución.