| Resolución | PD-00316-2025 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202512286, se resolvió una reclamación presentada el 26 de junio de 2025, relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó información a la entidad «Nido de Júpiter y Venus, S.L.» y no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte de la entidad reclamada. Tras los trámites correspondientes, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud de ejercicio de derechos ni a los requerimientos posteriores.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicarlo motivadamente.
En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho de acceso ejercido o denegara la solicitud motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.