| Resolución | PD-00314-2025 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202512780, se resolvió una reclamación presentada el 13 de junio de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de rectificación ante el Ministerio del Interior, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
La reclamante aportó documentación relevante y, tras el trámite de audiencia, el Ministerio del Interior acreditó haber respondido a la solicitud, aunque fuera extemporáneamente. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo excepciones justificadas.
La resolución concluyó que, aunque el Ministerio del Interior finalmente respondió, lo hizo fuera del plazo legal. Esto constituye una infracción formal, ya que la respuesta debe ser oportuna para garantizar los derechos de los afectados. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación, dado que la respuesta ya fue proporcionada, aunque fuera tarde.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan a las solicitudes de derechos de los ciudadanos dentro del plazo establecido, asegurando así la transparencia y el respeto a los derechos digitales.