| Resolución | PD-00313-2025 |
| Firmado | 2026-01-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202511836, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Movistar). La parte reclamante denunció que, tras contratar un servicio con Movistar en 2024, recibió facturas con una dirección incorrecta. A pesar de ejercer su derecho de rectificación el 17 de marzo de 2025, la empresa no corrigió el dato y amplió el plazo de respuesta sin éxito.
La reclamante argumentó que la dirección en sus facturas no coincidía con la que figura en su DNI, solicitando que se rectificara para que solo apareciera la dirección sin la división territorial interna del municipio. Movistar, por su parte, alegó que la dirección debía incluir el núcleo de población correspondiente al municipio de Lorca, según la división administrativa del Estado.
La resolución determinó que Movistar debía rectificar la dirección de la parte reclamante para que coincidiera con la que figura en su documentación oficial, como el DNI. La empresa fue instada a responder a la solicitud de rectificación en un plazo de diez días hábiles, indicando si atendía la solicitud o la denegaba motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.