| Resolución | PD-00311-2025 |
| Firmado | 2025-11-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En la resolución del procedimiento de derechos, se analiza la reclamación presentada por un individuo que ejerció su derecho de acceso a su historia clínica ante una entidad sanitaria. La parte reclamante alegó que no recibió la respuesta legalmente establecida a su solicitud.
La entidad reclamada no proporcionó evidencia de haber respondido a la solicitud del reclamante, ni cumplió con los requerimientos de la autoridad competente para que lo hiciera. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo que no puedan identificar al interesado, en cuyo caso deben expresar sus motivos.
La entidad sanitaria no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este artículo establece el derecho de los individuos a obtener confirmación sobre si se están tratando datos personales que les conciernen y, en caso afirmativo, a acceder a dichos datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a la entidad sanitaria que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable conforme a lo establecido en el artículo 83.6 del RGPD.