| Resolución | PD-00309-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., denunció que sus datos personales fueron utilizados fraudulentamente para contratar servicios con Telefónica de España, S.A.U. El 18 de noviembre de 2024, ejerció su derecho de acceso solicitando información sobre los datos utilizados en la contratación y la identificación del responsable. Afirmó que nunca había contratado servicios con Telefónica y que desconocía el origen de una deuda de 490,73 euros que lo había incluido en el fichero ASNEF. Además, mencionó que había mantenido litigios previos con las personas asociadas a la dirección de entrega de los servicios contratados.
Telefónica reconoció la suplantación de identidad y procedió a anular la contratación, cancelar la deuda y eliminar los datos asociados. Sin embargo, no facilitó la documentación solicitada por el reclamante, alegando problemas con la dirección de correo electrónico proporcionada. La entidad intentó enviar la información a una dirección de correo distinta a la indicada por el reclamante, lo que se consideró una falta de atención adecuada a la solicitud de ejercicio de derechos.
La resolución estimó la reclamación, considerando que Telefónica infringió el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se instó a Telefónica a remitir al reclamante la certificación que atienda su derecho de acceso o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.