AEPD sanciona a QENERGÍA por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena responder adecuadamente a la solicitud del reclamante

Resolución PD-00308-2025
Firmado 2025-12-05T00:00:00Z
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El reclamante, A.A.A., denunció haber recibido una llamada telefónica el 10 de junio de 2025 desde un número que se identificó como representante de Endesa, ofreciéndole un cambio de tarifa. El interlocutor conocía sus datos personales, como nombre, número de teléfono y domicilio, y proporcionó un correo electrónico y otro número de teléfono. El reclamante aseguró no mantener ninguna relación contractual con la empresa QENERGÍA ASESORÍA ENERGÉTICA, S.L. (QENERGÍA) y no haber otorgado consentimiento para el tratamiento de sus datos. Además, mencionó haber recibido llamadas similares en el pasado, lo que le hizo sospechar de un uso indebido de sus datos personales.

El reclamante ejerció su derecho de acceso dirigiéndose a QENERGÍA el mismo día de la llamada. La empresa respondió que había eliminado los datos del reclamante de sus sistemas, alegando que no existía una relación comercial ni otra causa de legitimación para el tratamiento de los datos. Posteriormente, QENERGÍA aportó un certificado de la entidad NEGOCIOS R&R 2020 S.L., que afirmaba que los datos del reclamante fueron obtenidos de forma voluntaria a través de un formulario en la web tarifaluz.net. Sin embargo, tras la reclamación, QENERGÍA eliminó los datos y bloqueó el número del reclamante para evitar futuras comunicaciones.

La resolución determinó que QENERGÍA no había respondido adecuadamente a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso del reclamante. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. En este caso, QENERGÍA no cumplió con esta obligación, lo que constituyó una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a QENERGÍA a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que atendiera su derecho de acceso o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo