La AEPD obliga a DIGI a facilitar el acceso a los registros de llamadas entrantes tras estimar su denegación ilegal por vulnerar el derecho de acceso del usuario

Resolución PD-00306-2025
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

El usuario A.A.A. denunció a DIGI SPAIN TELECOM, S.L.U. por denegarle el derecho de acceso a los registros de llamadas entrantes en su línea telefónica, solicitando información básica como fechas, horas, duración y números llamantes (aunque estos estuvieran ocultos). La empresa justificó la denegación alegando que:
La Ley 25/2007 limita la cesión de datos de tráfico a autoridades judiciales en investigaciones penales graves.
El RGPD prohíbe que el acceso afecte negativamente a derechos de terceros, como su privacidad (por ejemplo, llamadas con número oculto).
La normativa de telecomunicaciones (Ley 11/2022) reconoce el derecho de los usuarios a ocultar su identidad en llamadas salientes.

Fundamento de la decisión:
La resolución estima la reclamación al considerar que la denegación no cumple con el artículo 15 del RGPD, que garantiza el derecho de acceso a los datos personales del interesado. Aunque la empresa argumentó riesgos para terceros, la resolución señala que:
La Ley 25/2007 no prohíbe expresamente el acceso a registros de llamadas entrantes, solo limita su cesión a autoridades judiciales.
La ponderación de derechos debe realizarse sin denegar el acceso total, aplicando medidas como ocultar datos de terceros en lugar de negarlo por completo.
Existe jurisprudencia previa (como el Procedimiento PD/00042/2024) que respalda la facilidad del acceso tras reexaminar los criterios de la empresa.

Conclusión:
DIGI debe revisar su postura y, en un plazo de 10 días, atender la solicitud de acceso proporcionando la información (o denegarla motivadamente si demuestra que afecta gravemente a derechos de terceros, lo que no ocurrió en este caso). En caso de incumplimiento, podrían enfrentarse a una sanción grave por infracción del RGPD (artículo 83.6).

Razón de la sanción (si la hubiera):
No se aplica sanción directa en esta resolución, pero se insta a cumplir la normativa. Si DIGI persistiera en la denegación sin justificación válida, incurriría en una infracción tipificada como muy grave (artículo 72.1.m LOPDGDD), con posible multa y reexamen por la autoridad judicial.