AEPD sanciona a Quality Dent Granada por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00305-2025
Firmado 2025-12-16T00:00:00Z
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En el expediente EXP202512141, se resolvió una reclamación presentada el 10 de junio de 2025, relacionada con el ejercicio del derecho de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó información a la entidad Quality Dent Granada 2020, S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y la falta de respuesta por parte de la entidad. Tras los trámites correspondientes, se admitió la reclamación y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones, lo cual no hizo. La entidad no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con dicha obligación, lo que constituye una infracción de los artículos 15 del RGPD y 13 de la LOPDGDD.

La resolución estimó la reclamación y ordenó a Quality Dent Granada 2020, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho de acceso ejercido o denegara motivadamente la solicitud, indicando las causas. Además, se instruyó a la entidad a comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.