| Resolución | PD-00303-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
Un estudiante reclamó contra la Universidad de León al no serle atendido correctamente su derecho de acceso a datos personales. El 12 de junio de 2025, el reclamante solicitó, mediante correo electrónico, copia de los exámenes del examen de acceso a la universidad (PAU) de junio de 2025, incluyendo las anotaciones del profesorado y sus propias respuestas, ejerciendo así su derecho de acceso conforme al RGPD. La universidad respondió exigiendo el pago previo de 4,5 euros en concepto de tasas por copias de documentos, lo que el estudiante consideró una obstrucción al ejercicio de su derecho.
La resolución determinó que la solicitud del reclamante encajaba en el **derecho de acceso a datos personales** (art. 15 del RGPD), que debe ejercerse de forma gratuita, salvo excepciones muy limitadas. La universidad no demostró que la solicitud fuera repetitiva o excesiva, por lo que **no procedía imponer tasas**. Además, se recordó que el derecho de acceso incluye la posibilidad de obtener copias de documentos que contengan datos personales, siempre que no afecten a derechos de terceros.
**Sanción y fundamento:**
La resolución estimó la reclamación y exigió a la universidad que, en 10 días hábiles, facilitara al estudiante la documentación solicitada o justificara debidamente su denegación. El incumplimiento de esta orden podría acarrear una **infracción muy grave** (art. 83.6 RGPD), sancionable con multas de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual, según el caso. La decisión se basó en que la universidad obstaculizó un derecho fundamental garantizado por la normativa de protección de datos.